¿Es usted un expatriado en Valencia con una segunda residencia? Si es así, tenga en cuenta que todos los años hay que pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Además del IBI, el impuesto sobre bienes inmuebles y los impuestos sobre la eliminación de residuos domésticos, este impuesto, a menudo poco conocido, debería estar en su radar fiscal. Especialmente importante para aquellos que no obtienen ingresos de su propiedad vacacional, el IRNR puede ser una desagradable sorpresa cuando se olvida… Sin embargo, si usted es residente fiscal en España, este artículo probablemente no sea para usted.
El impuesto sobre la renta de no residentes en España: ¿qué es?
Supongamos que es usted un expatriado en España pero no residente fiscal. En este caso, el IRNR, o impuesto sobre la renta de no residentes, se le aplica si se encuentra en una de las siguientes situaciones: percibe rentas generadas en España (ya sean profesionales o de alquiler), obtiene beneficios de la venta de un inmueble en España o es propietario de un inmueble en España.
Para ser considerado residente fiscal en España, debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Haber permanecido en España más de 183 días durante el año natural;
- Tener el centro de sus actividades económicas, directa o indirectamente, en España;
- Que su cónyuge y/o hijos menores de edad residan permanentemente en España.
Si no cumple estos requisitos, deberá pagar el IRNR. Además, si el inmueble se alquila o vende, también tendrá que declarar estos ingresos en el país en el que resida a efectos fiscales.
Cómo se calcula el IRNR
En primer lugar, es fundamental saber si su vivienda en España está o no alquilada.
Si la propiedad no está alquilada:
Si su inmueble no se ha alquilado durante el año natural, la base para calcular el IRNR será el valor catastral del inmueble. Este valor figura en la notificación del impuesto sobre bienes inmuebles, el IBI.
Las autoridades fiscales españolas asumen que una propiedad tiene el potencial de generar ingresos, incluso si no se ha alquilado. Incluso vacía, una propiedad podría teóricamente generar ingresos por alquiler. Esta es la base sobre la que se calcula el impuesto, demostrando una vez más que cuando se trata de recaudar fondos, el Estado es ingenioso.
Un ejemplo práctico:
Supongamos que su propiedad en Valencia tiene un valor catastral de 80.000 euros en 2022, un valor que ha permanecido invariable durante más de diez años. Hacienda determina una renta «teórica» que representa el 2% de ese valor catastral, es decir, el 2% de 80.000 euros equivale a 1.600 euros.
Esta renta ficticia está sujeta a un impuesto sobre la renta del 19%, tipo que se aplica a los residentes en la Unión Europea, Noruega e Islandia. Por tanto, tendrá que pagar el 19% de 1.600 euros, lo que equivale a 304 euros de IRNR a pagar en el año.
Caso especial :
Si el valor catastral de su inmueble ha sido revisado en los últimos diez años, el tipo aplicable será del 1,1% en lugar del 2%.